Cómo puedo capitalizar el paro y emplearlo para emprender

Cómo puedo capitalizar el paro y emplearlo para emprender

¿Qué es capitalizar el paro?

Conseguir la prestación del paro en un pago único puede convertirse en una opción interesante para probar el autoempleo. ¿Interesa siempre? Veámoslo.

Capitalizar el paro o lo que es lo mismo, solicitar el pago único o capitalización del desempleo es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias.

¿Quién lo puede pedir?

Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Según consta en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrán beneficiarse de él aquellas personas que pretendan:

Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.

Desde el pasado 1 de septiembre de 2023, adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.

Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.

Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos generales

Según la web del SEPE, como requisitos generales se establecen los siguientes.

Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.

Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.

No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.

Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.

Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba. 

Qué modalidades de pago único existen

Lo primero que tenemos que indicar es la finalidad que le daremos a la cantidad de dinero que pretendemos adelantar. Inicialmente se habilitan tres opciones:

La subvención de las cuotas a la Seguridad Social. 

El pago de una cantidad de la prestación pendiente de cobro en un sólo pago. 

Las dos anteriores.

Solicitud

La solicitud del pago único podrá presentar a través de: la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Cuando se pretenda cobrar el pago único sin estar en situación legal de desempleo, (supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas), la solicitud de la prestación por desempleo y de la capitalización se realizará de forma simultánea y la fecha de la solicitud se considerará, para el reconocimiento y cálculo de la prestación como la fecha de la situación legal de desempleo.

Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) siempre que se destinen a la finalidad para la que se han concedido de esta forma y que se mantenga, durante el plazo de cinco años, bien la actividad como persona trabajadora autónoma, bien las acciones o participaciones de la sociedad o cooperativa en la que se haya integrado.

Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

Documentación necesaria

Siguiendo con la página del SEPE, la documentación que deberás presentar es la siguiente:

1.-En todos los casos:

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:

Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Si se solicita solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria explicativa se detalle la inversión a realizar.

2.-Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se deberá presentar:

  • Si se pretende la constitución de una entidad mercantil
  • En el caso de que la persona trabajadora pretenda su incorporación a una sociedad mercantil constituida en los últimos doce meses
  • Si se pretende la constitución de una cooperativa o sociedad laboral
  • En el caso de que se pretenda la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral ya constituidas
  • En el caso del inicio de actividad autónoma
  • Destino del pago único

Según la actividad que se prevea realizar:

  • Como trabajador/a autónomo/a
  • Como socio/a de una entidad  mercantil
  • Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en una cooperativa
  • Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral

El la página del SEPE puedes consultar las peculiaridades de cada persona jurídica. 

¿Cuándo interesa pedirlo?

Hay que tener en cuenta que las personas que hayan solicitado la prestación por desempleo en un pago único para iniciar una actividad por cuenta propia deben justificar la inversión y entregar la documentación que lo acredite en el plazo de un mes desde que se percibió el importe de la ayuda. De no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede reclamar la devolución de la prestación.

Asimismo, habrá que destinar la cantidad percibida a las aportaciones al capital social, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de cooperativas o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

¿Qué gastos puedes alegar como inversión?

Según la página del SEPE, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (un inmueble, maquinaria, equipos informáticos…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.

También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.

Además, se consideran una inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local y otros.

Cantidades a cobrar

De la cantidad desembolsada se deducirá el importe relativo al interés general del dinero, que será el que corresponda en el momento de la solicitud. Decir también que en el caso de obtener el 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas del IRPF.

Asimismo, las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Si se percibe la  prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

Asimismo, se puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique como inversión de la misma manera que se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Para saber, más o menos, la cantidad concreta que te corresponde, el SEPE, en su sede electrónica, dispone de una calculadora automática para las prestaciones contributivas por desempleo dejando claro que el resultado que se obtiene no es vinculante. 

A la hora de calcular el paro pendiente, la Seguridad Social considera la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados. El importe diario a cobrar es el 70 % de la base regulatoria durante los primeros 180 días tras la prestación por desempleo, más un 50 % de la misma el resto de días que dure la prestación.

Normas desde el 10/10/2015 para el cobro del 100% de la prestación por desempleo

Desde esta fecha se puede abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 % del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por ciende su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:

a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.

b) El abono se realizará mensualmentepor la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

Subvenciones y ayudas

La capitalización del paro no invalida para pedir otro tipo de subvenciones y ayudas porque no se está pidiendo ningún dinero público, sino el anticipo de una cantidad que corresponde al trabajador. Sin embargo, puede ocurrir que algunos subsidios de organismos autonómicos o administraciones locales que aspiran a fomentar el emprendimiento sí que sean irreconciliables con la prestación por capitalización.

En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, existen otras ayudas específicas para favorecer la creación de empleo y la inversión, que conviene solicitar una vez se ha capitalizado el paro.

La memoria del proyecto

La elaboración de la memoria del proyecto es imprescindible para todos los casos excepto cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituida. Esta deberá incluir los puntos principales de la actividad a realizar como los datos del proyecto. Puedes consultar el contenido mínimo que debe incluir la memoria en este enlace pero te adelantamos aquí algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Datos personales
  • Datos sobre la actividad a realizar (en qué consiste, ubicación o sede social, marco jurídico y fecha de puesta en marcha).
  • Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
  • Distribución prevista del capital.
  • Inversiones a realizar (ver recuadro «Ojo con las facturas» más abajo).
  • Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
  • Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
  • Previsión sobre creación de empleo.

Ojo con las facturas

Es muy importante conocer algunos detalles sobre la forma de realizar las inversiones y justificarlas a la hora de capitalizar el desempleo, ya que puede hacer que nos las rechacen y dejarnos sin subvencionar las compras que hagamos para poner en marcha nuestro negocio. Estos son algunas de los aspectos que deberás tener en cuenta:

  • Las fechas de las facturas deben ser posteriores a la la fecha de la solicitud del pago único en el SEPES (cualquier compra hecha con anterioridad no podrás incluirla).
  • Deben corresponderse con compras de bienes acordes con el plan de inversiones presentado.

3.Deben estar siempre selladas por la empresa proveedora y, recomendable, también con el sello de pagadas.

  • Los pagos conviene realizarlos a través de una entidad bancaria y preferiblemente con transferencia.
  • Por último, cuando se vaya a depositar la Memoria y los demás documentos al SEPES conviene hacer copia de todos y que las facturas sean compulsadas y selladas por el SEPES, para poder tener una copia legal de ellas.

Fuente: Emprendedores.es

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