¡Cuidado! con los pisos para uso turístico

¡Cuidado! con los pisos para uso turístico

¿Has invertido en vivienda turística? El Tribunal Supremo ha dado la razón a comunidades vecinos que han prohibido estos alquileres, por ser una actividad económica.

La inversión en vivienda de uso turístico se ha convertido en los últimos años en una opción muy atractiva. Según el tipo de inmueble y su ubicación, su rentabilidad oscila entre un 5% y 10%, aunque puede llegar a ser superior en algunos casos.

Esto explica el auge de este tipo de inversiones. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al mes de octubre, los pisos turísticos en España aumentaron un 9,2% en el último año, con 340.424 viviendas. Esta cifra representa un 1,3% del total de viviendas de España.

Además, las pernoctaciones en apartamentos turísticos aumentaron en noviembre un 7,9% respecto al mismo mes del año anterior, mientras que las pernoctaciones en alojamientos de turismo rural crecieron un 4,9%.

De este modo, son muchas las personas que han destinado buena parte de sus ahorros a la adquisición de un piso para destinarlo al alquiler vacacional, pensando que esa una inversión segura y con una rentabilidad inmejorable.

Sin embargo, vemos cernirse algunas sombras sobre este tipo de inversiones. Por un lado, cada vez son más las ciudades que están estableciendo limitaciones muy estrictas para el alquiler turístico. El caso más sonado quizá sea el de Nueva York, donde las autoridades han prohibido alquilar apartamentos por menos de 30 días si el dueño del piso no está presente.

En nuestro país también se están endureciendo los requisitos, con medidas como el registro obligatorio de todo piso que vaya a ser destinada a usos turísticos, la obligatoriedad de contar con acceso independiente desde la calle, etc.

En la ciudad de Palma incluso se ha prohibido el alquiler turístico de pisos en edificios plurifamiliares en todo el término municipal, como respuesta a la presión del turismo sobre la vivienda en la capital balear.

Revés para el propietario de vivienda turística

Los propietarios de pisos turísticos ahora tienen otro motivo de preocupación. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que se da la razón a comunidades de vecinos que prohibían expresamente en sus estatutos el uso de viviendas para ejercer una actividad económica.

El Supremo concluye que el alquiler de un piso con fines turísticos es una actividad económica. De este modo, si la comunidad de propietarios contempla en sus estatutos el veto al desarrollo de cualquier tipo de actividad económica en las viviendas que conforman el edificio, tampoco es posible alquilarlas para fines turísticos.

“El Tribunal Supremo viene a decir que el alquiler de una vivienda para uso turístico puede ser una actividad incluida en la prohibición estatutaria, por ser en este caso una actividad económica”, declara José Feria, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS).

“Los estatutos de una comunidad hay que aprobarlos por unanimidad y en algunos, sobre todo en edificios antiguos, prohibieron expresamente que las viviendas se pudieran dedicar a una actividad económica, vetando en este caso la explotación del inmueble para uso turístico. Esta sentencia deja clara la consideración de actividad económica y/o comercial de aquellas viviendas que se pretendan dedicar a fines turísticos”, añade.

El problema para los inversores es que sienta precedente. Así pues, los administradores de fincas andaluces creen que se puede provocar un ‘efecto dominó’ en el veto a los pisos turísticos por parte de las comunidades de vecinos, sirviendo de modelo a los propietarios que llevan años solicitando una regulación específica para el alquiler turístico, especialmente las ciudades y provincias que cuentan con más pisos de este tipo.

Fuente: emprendedores.es

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