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Las gafas inteligentes tienen una luz que avisa de que están grabando. Para la Agencia Española de Protección de Datos eso no basta

La revolución de las gafas inteligentes llega acompañada de un importante reto: proteger la privacidad de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que un pequeño LED no es suficiente para garantizar un tratamiento legal y transparente de las imágenes y conversaciones captadas por estos dispositivos.

La tecnología avanza más rápido que la privacidad

Las gafas inteligentes han dejado de ser un producto futurista para convertirse en una realidad. Cada vez son más los modelos capaces de grabar vídeo, realizar fotografías, responder mediante inteligencia artificial e incluso retransmitir en directo lo que ve el usuario.

Su principal ventaja es precisamente su mayor riesgo: permiten capturar imágenes de manera prácticamente imperceptible.

Aunque la mayoría de los fabricantes incorporan una pequeña luz LED que se ilumina cuando la cámara está grabando, la Agencia Española de Protección de Datos considera que este mecanismo, por sí solo, resulta insuficiente para proteger los derechos de las personas.

La razón es sencilla: muchas personas no conocen el significado de esa luz, otras ni siquiera la perciben y, en determinadas circunstancias, resulta imposible identificar si realmente el dispositivo está grabando.

¿Qué preocupa a la Agencia Española de Protección de Datos?

La AEPD lleva tiempo alertando sobre el impacto que este tipo de dispositivos puede tener en derechos fundamentales como:

  • El derecho a la intimidad.
  • La protección de los datos personales.
  • El derecho a la propia imagen.
  • La confidencialidad de las conversaciones.

El problema no reside únicamente en la grabación.

También preocupa qué ocurre posteriormente con esas imágenes:

  • Si se almacenan en la nube.
  • Si se utilizan para entrenar sistemas de inteligencia artificial.
  • Si son compartidas con terceros.
  • Si permanecen guardadas indefinidamente.

En muchas ocasiones el usuario desconoce completamente el recorrido que realizan esos datos.

 

¿Es legal grabar con unas gafas inteligentes?

Depende del contexto.

En España no existe una prohibición general sobre el uso de estas gafas, pero sí deben respetarse todas las obligaciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Cuando las grabaciones afectan a terceras personas pueden entrar en juego diversas obligaciones legales.

Especialmente si las imágenes:

  • permiten identificar personas;
  • se difunden en redes sociales;
  • se utilizan con fines comerciales;
  • o forman parte de una actividad profesional.

En estos casos puede ser necesario informar adecuadamente a los afectados e incluso contar con una base jurídica que legitime dicho tratamiento.

Una luz LED no sustituye al deber de informar

Uno de los principios fundamentales del RGPD es la transparencia.

Las personas tienen derecho a saber:

  • quién recoge sus datos;
  • con qué finalidad;
  • durante cuánto tiempo;
  • quién tendrá acceso a ellos;
  • y cómo pueden ejercer sus derechos.

Una simple luz encendida no ofrece ninguna de esta información.

Por ese motivo, la AEPD considera que confiar únicamente en un indicador luminoso no satisface las obligaciones legales que exige la normativa europea.

El reto para empresas y profesionales

Cada vez aparecen más usos profesionales de estas gafas:

  • técnicos de mantenimiento;
  • agentes inmobiliarios;
  • personal sanitario;
  • periodistas;
  • fuerzas de seguridad;
  • comercio;
  • turismo;
  • logística.

En todos estos sectores la utilización de dispositivos con capacidad de grabación requiere realizar previamente un análisis de riesgos y valorar si el tratamiento cumple con los principios del RGPD.

En algunos supuestos incluso podría resultar necesaria una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), especialmente cuando exista una observación sistemática de personas o una utilización intensiva de tecnologías innovadoras.

¿Qué riesgos existen para las empresas?

Las organizaciones que incorporen este tipo de dispositivos sin una adecuada planificación pueden enfrentarse a importantes consecuencias:

  • reclamaciones de clientes;
  • conflictos laborales;
  • vulneración de la privacidad de empleados;
  • sanciones administrativas;
  • daños reputacionales.

La protección de datos ya no consiste únicamente en disponer de una política de privacidad en la página web.

Hoy también implica gestionar correctamente cualquier tecnología capaz de recopilar información personal.

La privacidad debe diseñarse desde el principio

El RGPD incorpora el principio de «privacidad desde el diseño y por defecto».

Esto significa que los fabricantes deberían integrar medidas eficaces antes incluso de comercializar el producto.

Entre ellas:

  • mecanismos claros de información;
  • indicadores fácilmente reconocibles;
  • limitación del almacenamiento;
  • control sobre la inteligencia artificial utilizada;
  • opciones sencillas para desactivar determinadas funciones.

La protección de datos no puede depender exclusivamente del comportamiento responsable del usuario.

También debe formar parte del propio diseño tecnológico.

Un futuro conectado exige mayor responsabilidad

Las gafas inteligentes representan solo el comienzo de una nueva generación de dispositivos conectados: relojes, auriculares, asistentes personales y otros equipos con inteligencia artificial serán capaces de recopilar enormes cantidades de información sobre nuestro entorno.

La innovación tecnológica ofrece oportunidades extraordinarias, pero también exige un equilibrio entre desarrollo y respeto a los derechos fundamentales.

La confianza digital se construye garantizando que las personas mantienen el control sobre sus datos.

Es importante saber que la incorporación de una luz que indica que unas gafas inteligentes están grabando supone un avance en materia de transparencia, pero no es suficiente desde la perspectiva de la protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que el cumplimiento normativo requiere mucho más que un simple indicador luminoso: implica informar adecuadamente, justificar el tratamiento de los datos, minimizar los riesgos y respetar los derechos de las personas.

En un entorno donde la inteligencia artificial y los dispositivos inteligentes evolucionan a gran velocidad, la privacidad debe dejar de ser un complemento para convertirse en un elemento esencial de cualquier innovación tecnológica.

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