Batalla legal por la morcilla de Burgos

Batalla legal por la morcilla de Burgos

La Audiencia Provincial de Bizkaia sentencia sobre un intento de conseguir el monopolio sobre la marca del reconocido embutido.

La morcilla de Burgos a juicio. En una resolución, sin precedentes, la Audiencia Provincial de Bizkaia, en una sentencia dictada el 2 de mayo de 2023, ha ratificado que la Indicación Geográfica Protegida Morcilla de Burgos la IGP es un sello de calidad de la Unión Europea que identifica un producto alimentario vinculado a una zona geográfica no tiene el monopolio de la expresión Morcilla de Burgos.

La batalla por el uso del nombre llegó a los tribunales. La Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos solicitó el registro de una marca colectiva el 12 de marzo de 2013, que se concedió el 10 de septiembre de 2013. El objetivo, según explican desde el departamento legal de Protectia Patentes y Marcas, era promocionar las morcillas fabricadas por las empresas pertenecientes a la citada asociación.

Una marca colectiva se utiliza para distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios de aquellos terceros que están fuera de la asociación. Se trata de un distintivo de calidad, que concede confianza a los consumidores, ya que solo aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos pueden utilizar la marca colectiva. Ejemplos de marcas colectivas son Mazapán de Toledo, Fabiola de Palencia, Langostino de Sanlúcar o Hecho en Priego.

El 5 de septiembre de 2018, la Comisión Europea aprobó la Indicación Geográfica Protegida Morcilla de Burgos, cuyo camino, según detalla a EL PAÍS, su director general, Rafael González, se inició años atrás. La solicitud de registro de la IGP ante la Comisión Europea se presenta el 21 de noviembre de 2014. “Por lo que queda acreditado que la solicitud de registro de la marca colectiva es anterior a la solicitud de registro de la IGP ante la Comisión”, afirman desde Protectia.

Las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), al igual que las Denominaciones de Origen (DO), son un sello que garantizan que los productos cumplen con unos criterios de calidad y proceden de un lugar geográfico determinado. Por tanto, aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico, con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

En 2020, en plena pandemia, salieron al mercado los primeros productos con la contraetiqueta de IGP Morcilla de Burgos. La IGP consideró que la Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos vulneraba su derecho y reclamó para sí el monopolio de uso de la expresión Morcilla de Burgos, como nombre protegido para identificar un producto tan reconocido, como es la morcilla de esta zona. E instó a la citada asociación a que retirara del mercado la marca colectiva, con el anuncio de un proceso judicial, en el caso de no hacerlo.

La amenaza se ejecutó, y en septiembre de 2021 se inició el proceso judicial, por el que se intentó anular la marca colectiva registrada como Morcilla de Burgos y de esta manera impedir que se pudiera comercializar este producto bajo esta marca. Se dictó, en primer lugar, una sentencia favorable a la Asociación de Fabricantes y su marca colectiva dictada por el juzgado de lo mercantil nº 2 de Burgos, que el pasado mes de mayo fue ratificada por la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Por su parte, la Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos, titular de la marca colectiva, encargó la asistencia letrada y defensa jurídica a la firma Protectia Patentes y Marcas, una boutique jurídica especializada en Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual, de cuyo pleito se encargó el letrado Carlos López Riesco. La resolución de la Audiencia Provincial, “que crea jurisprudencia”, desestimó la demanda y confirmó la legitimidad de la marca colectiva en el uso en el mercado que llevan a cabo los operadores que se encuentran adscritos a ella, y que operan todos en la provincia de Burgos.

Se trata de una sentencia pionera, afirman desde el citado despacho, “ya que confirma la convivencia entre una marca colectiva y una denominación IGP, dado que se trata de un intento de cancelar un derecho anterior de una asociación y obtener un monopolio sobre la expresión”. Es más, señalan que “supone un hito importantísimo para preservar la competencia leal de las empresas en el mercado, a la vez que aporta una seguridad jurídica absoluta e incontestable a los usos que realizan de este distintivo los asociados y sus clientes en el comercio”.

Por su parte, desde la IGP están analizando las medidas legales a adoptar ante esta sentencia. “Se están estudiando todas las opciones y normativas para recurrirlo. Éramos conscientes de que se repetiría la primera sentencia porque no pudimos presentar en el segundo juicio más pruebas”, añade Rafael González, que insiste en que el único objetivo es “proteger la marca y el territorio, además de velar por el uso fraudulento de las marcas y actuar en consecuencia, dado que tenemos líneas de inspección abiertas”. Añade que nadie, salvo la IGP autorizada, puede poner en la contraetiqueta Morcilla de Burgos y comercializarla como tal. “Puede poner morcilla de arroz, o de otra cosa, pero no de Burgos”. Y aclara que la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia lo que “permite es que se ponga un anagrama que pone morcilla de Burgos, pero no que se ponga en el envase el nombre”.

Otro dato que desea aclarar tiene que ver con la elaboración del producto, elaborado en la provincia de Burgos, ya que en el pliego de condiciones de la IGP se especifica que es un producto cárnico obtenido mediante embutido y posterior cocción, en cuya elaboración se utilizan los siguientes ingredientes básicos:

  • Cebolla horcal (cuya proporción deberá ser mayor del 35%), variedad autóctona.
  • Arroz seco (del 15% al 30%), de grano entero, de las variedades de grano corto tipo japónica Bahía o Bomba, categoría extra y almacenado en condiciones higiénicas. Podrá precocerse.
  • Manteca de cerdo o sebo (del 10 al 22%). Se almacenará congelada o refrigerada por debajo de 4ºC.
  • Sangre de oveja, vaca o cerdo (mayor del 12%).
  • Sal. Cloruro sódico de uso alimentario.
  • Especias. Será especia básica la pimienta negra. Serán opcionales el pimentón, orégano, comino, clavo, ajo, canela, alcaravea, perejil y anís. Permanecerán correctamente almacenadas en ambiente seco hasta su utilización.
  • Tripa. Será tripa limpia, bien conservada y acondicionada.

Esta definición muestra algunas diferencias con las especificaciones de la Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos, que dice que las morcillas al estilo “Burgos” llevan como ingredientes arroz, cebolla, manteca y sangre de cerdo, pimienta y pimentón, entre otras especias, y sal. Son embutidas en tripa natural de cero o vacuno, o artificial de colágeno, sometidas a tratamiento térmico mediante cocido y creadas posteriormente, elaboradas en la provincia de Burgos.

Fuente. www.elpais.es

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