El teletrabajo debe adaptarse al reglamento de protección de datos

El teletrabajo debe adaptarse al reglamento de protección de datos

El panorama laboral planteado a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19 ha aumentado la modalidad del trabajo a distancia. Esto ha implicado un nuevo desafío para las empresas tradicionales, pero a la vez ha promovido su modernización. Aunque en los últimos meses se han flexibilizado las medidas para retomar las actividades presenciales, el teletrabajo apunta a ser algo permanente en ciertos cargos.

En este sentido, el año pasado se aprobó el Real Decreto Ley 28/2020. El objetivo es comenzar a regular el trabajo desde casa, estableciendo derechos, deberes y trato justo. Por ello, es fundamental conocer el reglamento y la importancia de la Protección de Datos en el área.

¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA PROTECCIÓN DE DATOS CON EL TELETRABAJO?

De acuerdo al reciente decreto, se considera trabajo a distancia cuando una persona cumple más del 30% de su jornada laboral fuera de las instalaciones de la empresa contratante, por un período de 3 meses.

Una vez aprobados los requisitos, se puede llegar a un acuerdo para plantear los parámetros que regirán el teletrabajo. Entre estos, es necesario incluir la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El trabajo a distancia se relaciona con dichas leyes y la Protección de Datos a través del cumplimiento de los derechos laborales de los teletrabajadores y el resguardo de los datos sensibles de la compañía.

Por una parte, es necesario asegurarle el respeto y amparo de la privacidad a los empleados a través de acuerdos personalizados. De esta forma, ninguna corporación puede obligar al personal a distancia a usar dispositivos o cuentas personales. Al contrario, las empresas sí pueden exigir una debida protección de los datos vulnerables, tales como accesos especiales, claves, plataformas de compra, venta o supervisión de ingresos, entre otras.

Una fuga o mal manejo de los datos de cualquiera de las partes puede implicar graves problemas legales.

CONSEJOS DE PROTECCIÓN DE DATOS APORTADOS POR PROFESIONALES

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconseja en primer lugar definir una política interna de movilidad, donde se precisen las medidas específicas de trabajo, así como las obligaciones y responsabilidades del empleado. Además, se deben elegir servicios de terceros o plataformas seguras y con garantías para trabajar, ya sea que se guarden datos en la nube o se administre información confidencial. En este sentido, las empresas pueden buscar el asesoramiento de expertos en el área, para ahorrarse decisiones y dejar todo el proceso en manos de los especialistas.

También es ineludible preparar al personal para conocer el buen manejo de los programas y la seguridad informática, así las personas podrán detectar el riesgo a tiempo.

Fuente: octalia.es

Magazin Digital

Magazin Digital

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para fines de afiliación y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad