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 Videovigilancia, IA y protección de datos. El nuevo desafío legal en España

En los últimos meses, una noticia ha generado debate entre profesionales del derecho, empresas tecnológicas y ciudadanos preocupados por su privacidad: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intensificado su vigilancia sobre el uso de sistemas de videovigilancia y tecnologías basadas en inteligencia artificial en espacios públicos y privados, especialmente aquellas que utilizan reconocimiento facial.

Un contexto que exige claridad legal

La protección de datos en España, regulada principalmente por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se encuentra en un punto de inflexión. El uso masivo de cámaras con funciones inteligentes ha disparado las consultas y denuncias ante la AEPD. En junio de 2025, la propia Agencia emitió un comunicado advirtiendo que el uso de reconocimiento facial sin una base jurídica adecuada puede considerarse ilícito y sancionable.

¿Por qué este tema preocupa tanto?

Porque entran en juego derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, la protección de la imagen, la libertad de movimiento e incluso el derecho a no ser perfilado por algoritmos opacos. Cada vez son más frecuentes los casos en los que empresas privadas o administraciones públicas instalan cámaras inteligentes con funciones biométricas sin realizar un análisis de impacto o sin informar adecuadamente a los ciudadanos.

Además, se han detectado situaciones en las que se almacenan datos biométricos sin consentimiento, se utilizan para fines distintos a los comunicados inicialmente o no se respetan los principios de minimización y limitación temporal del tratamiento.

Posición de la AEPD y novedades recientes

La AEPD ha recordado que los datos biométricos son datos especialmente protegidos, y que su tratamiento solo está permitido en contextos muy específicos: por ejemplo, cuando existe un interés público esencial reconocido por una norma con rango de ley o cuando es absolutamente necesario para fines de seguridad.

Entre las últimas resoluciones, destaca la apertura de un expediente sancionador a una empresa de seguridad privada que había instalado cámaras con reconocimiento facial en la entrada de un edificio sin informar a los usuarios ni justificar la necesidad del sistema. La multa propuesta supera los 200.000 euros.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Toda entidad que pretenda utilizar sistemas de videovigilancia con funciones avanzadas debe:

  1. Realizar un análisis de impacto en protección de datos (DPIA).
  2. Tener una base jurídica clara y específica.
  3. Informar de manera visible, clara y completa.
  4. Asegurar que el sistema no graba más de lo necesario y respeta la proporcionalidad.
  5. Evitar el uso de sistemas que generen discriminaciones o afecten derechos fundamentales.

Una llamada a la ética y la responsabilidad tecnológica

Desde el punto de vista del delegado de protección de datos (DPO), la clave está en acompañar a las empresas no solo en el cumplimiento normativo, sino también en la adopción de una cultura de responsabilidad proactiva. La tecnología debe estar al servicio de las personas, no al revés.

La privacidad, lejos de ser un obstáculo para la innovación, es un pilar para que las soluciones tecnológicas generen confianza y valor a largo plazo.

Es importante tener en cuenta que España está avanzando hacia un modelo de sociedad digital donde la protección de datos se convierte en un derecho estratégico. La adaptación a la normativa no es solo una cuestión legal, sino también reputacional. En un entorno cada vez más vigilado, quien respeta la privacidad gana credibilidad, clientes y futuro.

 

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