En España, el núcleo normativo de protección de datos seguirá siendo el RGPD y la LOPDGDD. Sin embargo, 2026 será un año especialmente relevante porque confluyen nuevas obligaciones europeas (algunas plenamente aplicables ese año) y una intensificación práctica de la supervisión en ámbitos donde el dato personal es el combustible: IA, identidad digital, trazabilidad del dato, ciberseguridad y economía de los datos. En otras palabras: no se trata de “más papel”, sino de más exigencia operativa.
A continuación, pasamos a resumir algunos aspectos con mayor probabilidad, marcarán sin duda alguna la agenda de cumplimiento en 2026 para empresas españolas.
IA y datos personales: en 2026 cambia el estándar de “diligencia debida”
El gran hito regulatorio es la plena aplicabilidad general del Reglamento europeo de IA (AI Act) el 2 de agosto de 2026. Estrategia Digital Europea
Aunque el AI Act no sustituye al RGPD, sí eleva el listón cuando la empresa:
- Usa IA para perfilado, scoring, segmentación avanzada o decisiones automatizadas;
- Entrena o ajusta modelos con datos personales (incluidos datos “observados” o inferidos);
- Integra IA en procesos con impacto en personas (RR. HH., crédito, seguros, acceso a servicios, vigilancia, etc.).
Implicación práctica para RGPD
En 2026, muchas organizaciones deberán “hacer convivir” dos capas de cumplimiento:
- RGPD: base jurídica, minimización, transparencia, derechos, seguridad, EIPD cuando proceda.
- AI Act: gobierno del sistema, documentación técnica, gestión de riesgos, calidad del dato, supervisión humana, trazabilidad y deberes específicos según el nivel de riesgo del sistema. Estrategia Digital Europea+1
Recomendación operativa 2026: transformar la EIPD clásica en una EIPD + evaluación de riesgos de IA, con inventario de casos de uso, pruebas de sesgo, control de proveedores y auditoría de datasets.
“Data compliance” más allá del RGPD: el Data Act ya está en vigor y en 2026 sube un peldaño
El Data Act es aplicable desde el 12 de septiembre de 2025. Estrategia Digital Europea Su efecto en protección de datos es indirecto pero muy real: obliga a rediseñar accesos, portabilidad y compartición de datos generados por productos conectados (IoT) y servicios asociados, lo que puede incluir datos personales.
Lo más relevante mirando a 2026: para productos introducidos en el mercado a partir del 12 de septiembre de 2026, se activa con más fuerza la lógica de “design for data access” (diseño orientado al acceso/compartición). Society for Computers & Law
¿Por qué importa a empresas españolas?
Porque tensiona dos mandatos:
- compartir/permitir acceso a determinados datos (Data Act),
- limitar y proteger datos personales (RGPD).
Recomendación operativa 2026: revisar contratos, APIs, roles (responsable/encargado/corresponsable), mecanismos de autenticación y trazabilidad, y preparar criterios de “separación” entre dato personal y no personal cuando sea viable.
Identidad digital europea (eIDAS2): 2026 acelera la adopción y el escrutinio sobre minimización
El marco de Identidad Digital Europea (eIDAS2) impulsa la Cartera Europea de Identidad Digital y exige a los Estados miembros poner wallets a disposición a finales de 2026. Estrategia Digital Europea
La AEPD ha analizado expresamente los retos RGPD de estas carteras (exactitud, no repudio, seguridad, privacidad desde el diseño). Agencia Española de Protección de Datos
Impacto empresarial
Empresas que presten servicios digitales (financieros, telecom, e-commerce, utilities, plataformas, etc.) deberán prepararse para:
- nuevos flujos de identificación/autenticación,
- validación de atributos (edad, residencia, titulación, etc.) con enfoque de minimización,
- integración segura y demostrable (logs, controles de acceso, segregación de funciones).
Recomendación operativa 2026: preparar un “programa wallet-ready” (arquitectura, DPIA, proveedores, trazabilidad, pruebas de seguridad y guías de atención a derechos).
Cookies y seguimiento: probable reordenación normativa (atención a 2026)
En paralelo, hay señales de simplificación/armonización del marco digital europeo con propuestas que apuntan a revisiones del RGPD y la integración/ajuste de elementos de ePrivacy (especialmente sobre cookies y tecnologías de seguimiento) para reducir “fatiga de consentimiento”. Esto se está tratando en el debate del llamado “paquete Ómnibus Digital” y análisis sectoriales. Garrigues+2ECIJA+2
Punto clave: a fecha de hoy, el alcance y calendario exactos pueden evolucionar; por tanto, en 2026 la prioridad es mantener un cumplimiento robusto y demostrable (consentimiento, interés legítimo cuando proceda, CMP, auditoría de tags, retención, transferencias).
Recomendación operativa 2026: auditoría integral de tracking (web/app), depuración de scripts, evidencia de consentimiento, revisión de proveedores AdTech y evaluación de transferencias internacionales (si aplica).
Ciberseguridad regulatoria y datos personales: NIS2 como “hermana mayor” del RGPD
Aunque NIS2 es una directiva de ciberseguridad (no de privacidad), su efecto sobre protección de datos es directo: exige medidas de gestión de riesgos, cadena de suministro y notificación de incidentes para entidades en sectores y tamaños concretos. En España, la transposición ha estado en avance y bajo foco mediático y técnico, y el propio INCIBE explica el marco y medidas mínimas. Incibe+1
Para muchas organizaciones, 2026 será el año en que:
- se consoliden exigencias de gobierno de la seguridad (responsables, reporting al órgano de dirección),
- se endurezcan expectativas sobre gestión de incidentes, evidencias y tiempos de reacción.
Recomendación operativa 2026: coordinar RGPD (brechas de datos personales) con los procesos NIS2 (incidentes de red/sistemas), evitando duplicidades y asegurando consistencia en comunicaciones internas/externas.
Hoja de ruta 2026 para empresas: qué debería estar “cerrado” antes del verano
A) Gobierno y evidencias (accountability real)
- Inventario actualizado de tratamientos y sistemas (incluye IA y analítica).
- Matriz de roles con terceros: responsable/encargado/corresponsable.
- Política de retención aplicable y automatizada cuando sea posible.
- Evidencias: formación, auditorías, revisiones periódicas y decisiones de riesgo.
B) IA: control de ciclo de vida
- Catálogo de casos de uso de IA, con clasificación de riesgo.
- EIPD/Evaluación de riesgos ampliada (privacidad + IA).
- Registro de datasets, calidad, procedencia, sesgo, y pruebas.
- Contratos con proveedores IA (subencargados, transferencias, medidas técnicas).
C) Web, marketing y datos de clientes
- CMP operativa, auditoría de cookies/SDKs y minimización de terceros.
- Transparencia y “capas” informativas coherentes con la realidad técnica.
- Control de transferencias (si hay proveedores fuera del EEE).
D) Seguridad y continuidad
- Plan de respuesta a incidentes con runbooks y simulacros.
- Cifrado, control de accesos, MFA, segregación de entornos y logging.
- Gestión de proveedores (supply chain) con evaluación y cláusulas.
En 2026, el cumplimiento en protección de datos deja de ser un “proyecto jurídico” para convertirse definitivamente en un sistema de gestión: integrado con IA, con arquitectura de datos, con identidad digital y con ciberseguridad regulatoria. Las empresas que lleguen con inventario real, evidencias, control de terceros y evaluaciones de riesgo maduras no solo reducirán sanciones: también ganarán velocidad para innovar sin fricción.












































