Nueva Ley de secretos empresariales

Nueva Ley de secretos empresariales

En la actualidad, los activos intangibles cada vez suponen un mayor porcentaje relativo del valor de las empresas, entre el 50% y el 80% del total. Entre esos activos están las marcas, las patentes y otros derechos de propiedad industrial «clásicos» reconocidos legalmente mediante su inscripción en el correspondiente registro público.

Pero en la actual economía del conocimiento tiene cada vez más importancia otro tipo de intangible, que no se registra en ningún sitio y cuyo valor estriba en mantenerse secreto. Metodologías de trabajo, bases de datos, técnicas de producción, información de clientes, desarrollos científicos…. Lo que se conoce como secretos empresariales. La protección legal de estos activos intangibles es, por tanto, clave.

Hasta ahora, sin embargo, su protección legal era bastante limitada y quedaba normalmente relegada al ámbito contractual.

En este sentido se ha aprobado la nueva Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales, que entre otras novedades, establece que la protección de los secretos empresariales se extiende a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

La nueva ley refuerza la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva en favor de las empresas y sus bienes más preciados, actuando contra la piratería, la delincuencia y el aprovechamiento ilícito del esfuerzo del otro.

ACCIONES A TENER EN CUENTA EN DEFENSA PARA LAS EMPRESAS

Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan en el plazo de tres años desde el momento en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

Dentro de las acciones civiles, se pueden plantear las siguientes:

  • La declaración de la violación del secreto empresarial.
  • La cesación o la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
  • La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
  • La aprehensión de las mercancías infractoras incluida los medios de producción.
  • La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
  • La atribución en propiedad de las mercancías infractoras a cuenta de la indemnización.
  • La indemnización de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
  • La publicación de la sentencia.
  • Los litigios se conocerán territorialmente por el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.

Muchas empresas deben empezar a realizar un inventario sobre sus secretos, sobre su know-how más preciado; es lógico que muchas multinacionales hace años que conocen perfectamente sus técnicas y su proceso de producción, pero otras empresas, quizás algunas PYMES también sería conveniente que empezaran a estudiar su manera de concebir el producto que venden, sea el que sea, para que pueda desgranar y estudiar qué parte de su valor se debe a sus secretos empresariales. Para ello conviene realizar auditorías de riesgo, revisar contratos a los empleados y en definitiva volcarse en materia de Compliance, y específicamente en materia de Compliance Penal, cuyo artículo 31bis del Código Penal lo hace prácticamente obligatorio para casi cualquier sociedad mercantil.

Fuente. Emprendedores.es


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