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Fin del despido automático por incapacidad: ¿Qué implica la nueva ley laboral?

Las empresas ya no podrán despedir de forma automática a los empleados que obtengan una incapacidad permanente. Así lo recoge la reforma del Estatuto de los Trabajadores, recientemente aprobada en las Cortes, que introduce una protección más garantista para estos casos. Sin embargo, también establece excepciones que permiten la extinción del contrato bajo determinadas condiciones.

Adiós al despido automático por incapacidad

El principal cambio que introduce la norma es la eliminación del despido automático cuando un trabajador obtiene una incapacidad permanente. Hasta ahora, muchas empresas optaban por finalizar el contrato en cuanto se emitía este tipo de diagnóstico. A partir de ahora, la empresa deberá suspender el contrato y conservar el puesto durante dos años si hay posibilidad de que la situación del empleado mejore o si este manifiesta su voluntad de seguir trabajando.

Nuevas opciones: continuidad, adaptación o extinción

La reforma permite tres posibles escenarios:

  1. El trabajador quiere continuar: puede comunicar por escrito su deseo de seguir vinculado a la empresa. Tiene un plazo máximo de 10 días para hacerlo una vez recibida la resolución de incapacidad.

  2. La empresa adapta el puesto: si es viable, la compañía deberá realizar ajustes razonables en un plazo máximo de tres meses. También puede ofrecer un puesto vacante que se adecúe a las nuevas condiciones del trabajador.

  3. Extinción del contrato justificada: si la adaptación supone una carga excesiva para la empresa o no hay vacantes adecuadas, se podrá proceder al despido. Eso sí, deberá justificarse por escrito.

¿Cuándo se considera una «carga excesiva»?

La ley define como “carga excesiva” aquellas situaciones en las que adaptar el puesto:

  • Supone un coste desproporcionado en función del tamaño, recursos y situación económica de la empresa.

  • En empresas de menos de 25 trabajadores, si la adaptación cuesta más de seis meses de salario del empleado o supera la indemnización por despido improcedente.

  • No se considerará una carga excesiva si existen ayudas públicas que cubren parte de la adaptación.

Un nuevo equilibrio entre derechos y sostenibilidad

Con esta reforma, el Gobierno busca un equilibrio entre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y la viabilidad económica de las empresas. Se abre así una etapa de mayor diálogo y flexibilidad en el ámbito laboral, donde la voluntad del trabajador y la capacidad de adaptación de las compañías serán claves.

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