¿Cómo tributan las criptomonedas en 2022? Las respuestas a las dudas más frecuentes sobre la fiscalidad de los bitcoins.

¿Cómo tributan las criptomonedas en 2022? Las respuestas a las dudas más frecuentes sobre la fiscalidad de los bitcoins.

Los expertos de Hacienda han puesto la lupa en estos activos digitales y los fiscalistas alertan acerca de los peligros de incumplir las obligaciones con el fisco.

El mercado de las criptodivisas está en ebullición. El interés por estos activos digitales se ha incrementado desde el comienzo de la pandemia. Según la Statista Global Consumer Survey, el 10 % de la población española ya usa o posee criptomonedas como el bitcoin, lo que supone algo más de 4 millones de personas. España, en cambio, no está entre los países en los que más circulan estas monedas virtuales. Nigeria en el estado más atractivo para este mercado según Statista: un 32 % de su población dice tener estas monedas.

Este interés por la inversión en activos digitales se concentra en las generaciones más jóvenes. Conforme a una encuesta de CNBC Millionaire, más de un tercio de los mileniales millonarios tienen al menos la mitad de su riqueza en criptodivisas y cerca del 50 % posee NFTs. Las criptomonedas se han convertido en unos años en la fuente principal de generación de riqueza para muchos de estos inversores.

Dado el bum, los expertos de Hacienda ya han puesto la lupa en estos activos digitales. La comisión de expertos para la reforma fiscal que convocó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, está buscando la forma de aflorar algunas ganancias que escapan al fisco, así como rediseñar los tributos para gravar mejor las divisas digitales.

Pero los ciudadanos aún tienen muchas dudas sobre cómo gestionar estos activos. Sobre todo, porque siguen sin tener una regulación específica. El reglamento europeo MiCA (propuesta de Regulación de Mercados de Criptoactivos) está todavía en proceso de elaboración y no se espera que comience a aplicarse al menos hasta 2024.

En este sentido, una de las cuestiones que más preocupa a los inversores es cómo tributan las criptomonedas. Las dudas van desde cuándo deben declararse, pasando por qué impuestos deben pagarse hasta a qué sanciones pueden enfrentarse los infractores por no cumplir con Hacienda.

Hay que partir del hecho de que los poseedores de estas monedas virtuales en España tienen que cumplir, como el resto de los contribuyentes, con las obligaciones del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio. La diferencia es que el alto componente especulativo del valor de las criptodivisas puede dar un susto a más de uno.

El experto Fernando Fuster-Fabra, socio de Fuster-Fabra Abogados, responde a las dudas más comunes sobre los impuestos que deben pagar los inversores en bitcoin, Ethereum, o cualquier otra criptomoneda.

¿Qué impuestos tengo que pagar por las criptomonedas?

Estos activos son la representación virtual de un valor, y, por tanto, se contabilizan como parte del patrimonio de su titular. Si este es residente fiscal en España, deberá declarar su posesión en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en caso de superar el umbral legal para ello (como norma general, cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros). También su transmisión, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el caso del impuesto sobre el patrimonio, simplemente por poseer las criptomonedas y formar parte de la riqueza del contribuyente y, en de la renta, por las ganancias (por la transmisión o generación de rendimientos) que obtenga durante el ejercicio con las criptodivisas.

A este respecto, hay que indicar que la Agencia Tributaria ya tiene colgado en su web el calendario del contribuyente para 2022. La campaña de IRPF e IP arrancará el próximo 6 de abril, fecha en que se podrán empezar a presentar las declaraciones, y finaliza el 30 de junio para los contribuyentes que tengan que ingresar en Hacienda su cuota tributaria. Para aquellos a los que la declaración salga a ingresar con domiciliaciones en cuenta la fecha tope será el 27 de junio.

Recibir criptomonedas en herencia o como regalo también tributa, en ambos casos conforme a la legislación sobre sucesiones estatal y autonómica. Así, los residentes fiscales en España tendrán que declarar el valor de las monedas digitales que les dejen, las cuales según el marco regulatorio estatal, tributan a unos tipos que van desde el 7.65 % hasta el 34 %. Pero, aquí hay que tener en cuenta sobre todo la regulación autonómica. Un residente en Madrid, por ejemplo, podrá aplicar una bonificación de hasta un 99 % dependiendo del grado de parentesco con el fallecido o donante.

Entonces, si compro criptomonedas, pero no las vendo, ¿tengo que declararlas a Hacienda?

Depende del impuesto de que se trate. Como explica Fernando Fuster-Fabra, en el IRPF solo será necesario declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o ventas de criptomonedas. Estas cantidades, agrega, “deben incluirse en la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta”. Un apartado que abarca tanto los intereses que dejan los depósitos y cuentas en bancos, como el saldo positivo resultante de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos de inversión, etcétera). Como novedad para 2021, la Agencia Tributaria ha incluido dentro de la sección “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”, la denominación de “moneda virtual” en una casilla. Es decir, si bien desde el punto de vista operativo no hay cambios significativos (ya que las operaciones con criptomonedas se deben de declarar), desde un punto de vista informativo se estará especificando las operaciones con criptomonedas.

Sin embargo, alerta al abogado, “existen otros dos momentos en los que surge la obligación de declaración por la mera tenencia de dichos activos”.

El primero de ellos sería cuando el contribuyente está obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio. Es decir, aquellos con bienes por encima de los dos millones de euros y cuya declaración salga a pagar. En este caso, conforme al artículo 24 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente debe anotar el precio económico de las criptomonedas que posea en ese momento. “En los casos convenidos, cuando surge la obligación de presentar el impuesto, dichos activos deberán ser debidamente declarados”, insiste Fuster-Fabra.

En segundo lugar, señala el abogado, “cuando las criptodivisas se encuentran en el extranjero y superen un valor de 50.000 euros, y, una vez declarada, cada año posterior en el que la variación de valor sea superior a 20.000 euros”.

Sin embargo, en relación la declaración del defenestrado modelo 720 (en su régimen sancionador, puesto que la obligación formal y material continúa vigente), la Administración tributaria ha comunicado por un anuncio en su página web que, al menos, para 2021 no será necesario declarar este tipo de bienes. Sí se mantiene, en cambio, la obligación de declaración si se cumplen los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio, o, en caso de generar rendimientos o ganancias o pérdidas patrimoniales, en el IRPF.

¿La compra de criptomonedas lleva IVA?

No. La compra de estas divisas virtuales está exenta de IVA tanto para el comprador como para el vendedor. Conforme a la normativa sobre el impuesto, el IVA solo se aplica en la compra de bienes o servicios.

Así lo establece la ley reguladora del IVA en su artículo 20 al dispensar de pago las “operaciones financieras” como la compra, venta o cambio de servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago. Por tanto, explica Fuster-Fabra, “la compra en sí misma de estos activos considerados como divisas virtuales, queda exenta de IVA”.

¿Hay alguna diferencia entre tributar la compraventa de criptomonedas y la de acciones?

Técnicamente no hay diferencia entre la venta de criptomonedas y la de acciones. Independientemente, aclara Fuster-Fabra, “del debate que pueda existir acerca de la verdadera naturaleza de los criptoactivos”. Por tanto, deduce, la ganancia o diferencia entre el valor de adquisición y transmisión, tributará en la base imponible del ahorro del IRPF.

¿Qué porcentaje de las ganancias hay que pagar? ¿Varía si ganas más o menos?

Entre un 19 % y un 26 % de lo obtenido. El impuesto sobre la renta es progresivo, y, por tanto, establece diferentes porcentajes sobre los incrementos patrimoniales grabados dependiendo del volumen de la ganancia obtenida. Por tanto, si, la cantidad de dinero que saldrá a pagar dependerá si la operación con criptomonedas ha sido más o menos provechosa.

“Al tratarse de una ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro, la tributación oscila entre un 19 % y un 26 % en función de la cuantía de la ganancia obtenida”, explica Fuster-Fabra. Como aclara, se aplicará un 19 % sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un 21 % sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; un 23 % para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y, por último, un 26 % para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros. Por tanto, indica, “podemos afirmar que a medida que aumenta la ganancia patrimonial, aumenta el tipo impositivo en los cuatro segmentos antes mencionados”.

No obstante, la cuota tributaria final a pagar dependerá de otras variables (ingresos, operaciones inmobiliarias, etcétera) y de la situación patrimonial de cada contribuyente.

¿Cómo hay que tributar las ganancias de ‘staking’ de criptomonedas? ¿Tributan cuando recibes las criptomonedas, cuando las vendes, u otra fórmula?

Tributan cuando se reciben la rentabilidad obtenida por el staking, declarándolas convenientemente en la declaración de IRPF. El proceso de staking consiste en adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas en un monedero virtual para recibir ganancias o recompensas. Al ser considerado como una especie de dividendo, explica Fuster-Fabra, las ganancias “se encuadraría dentro de la base del ahorro tributando a un tipo progresivo en función del importe de la ganancia (19 %, 21 %, 23 % o 26 %)».

Es fundamental señalar además, que en una muy reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) se ha determinado que el propio staking de criptomonedas sí está gravado por IVA (no así la rentabilidad que pueda producir por aquellas personas que tengan la condición de empresarios o profesionales, la cual constituye una operación sujeta pero exenta del IVA, de conformidad con el artículo 20. Uno. 18º, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas). Así como la compra y venta de las mismas se equipara a la transmisión de divisas clásica, el staking se equipara al común depósito bancario (servicio por el cual los bancos repercuten el 21 % de IVA). Por tanto, la rentabilidad por depositar las criptomonedas en un smart contract queda sujeta al impuesto, ya que los servicios de gestión, administrativos o de depósito no tienen naturaleza financiera y por tanto no se benefician de la exención del Impuesto.

Si tengo más de 50.000 euros en bitcoin en el extranjero, ¿hay que notificarlo a Hacienda a comienzos de año mediante el modelo 720? ¿Cuáles son las sanciones por no cumplimentarlo?

Si se tienen más de 50.000 euros en criptodivisas en el extranjero, en principio, habría que declarar su posesión a través del famoso modelo 720 que recientemente ha tumbado la justicia europea. Sin embargo, la Administración tributaria ha comunicado por un anuncio en su página web que, al menos, para 2021 no será necesario declarar este tipo de bienes.

A pesar de ello, indica Fuster-Fabra, sigue vigente la obligación de notificar estos activos para cuando Hacienda adapte el modelo. “La futura vía de declaración será a través del modelo 721 actualmente en desarrollo por parte de la Agencia Tributaria”, señala el experto. Las “actuales” sanciones por no informar sobre estos activos han sido anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales podían ascender, con requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, a 5.000 euros por dato o conjunto de datos.

Hay que recordar que el plazo de presentación del modelo está fijado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información que se manda a Hacienda. Es decir, las criptodivisas adquiridas en una plataforma noruega en 2022 deberán declararse a partir de enero de 2023.

Si el día 31 de diciembre paso las criptos a un dispositivo físico (cold wallet), ¿ya no hay que cumplimentar el modelo 720?

Actualmente no hay obligación de declararlas en este modelo informativo, tal y como ha reconocido la propia Agencia Tributaria.

Pero esta situación puede cambiar y, en ese momento, habrá que declararlas. Como explica Fuster-Fabra “en el Modelo 720 se declara la titularidad real de las criptomonedas durante un determinado ejercicio fiscal, siendo el día 31 de diciembre el último día de este, por lo que, técnicamente, cualquier transacción realizada ese día por el obligado tributario tendrá que declararse en el modelo”.

Si tengo ganancias en criptomonedas en el primer trimestre de 2022, pero luego me mudo a otro país (Portugal, por ejemplo) el resto del año, ¿Puede sancionarme Hacienda?

Solo si se incumplen las obligaciones tributarias con España. Según aclara Fuster-Fabra, “Hacienda no puede sancionarte por mudarte a otro país, pero puede hacerlo si, al cambiar de residencia, no se cumplen los requisitos legales en cuanto a declaración de los rendimientos obtenidos, o bien se hace por una razón puramente evasiva fiscal, esto es, el caso de cambio de residencia para no pagar impuestos”.

En este sentido, los rendimientos obtenidos en España se deberán declarar, a través del modelo 100 del IRPF si se sigue siendo residente fiscal (cuando se vive durante más de 183 días, es decir, más de seis meses, en el país), o a través del modelo 210 para no residentes.

Así, Hacienda podría sancionar al contribuyente “en el caso de que por acción dolosa o negligente no se hayan declarado dichos rendimientos o, cuando resulte probado que el cambio de residencia se realizó por un motivo de fraude fiscal, esto es, para reducir o anular la tributación que hubiera resultado si el contribuyente hubiera declarado los rendimientos como residente fiscal español”.

Si me trasladado a otro país (y resido allí más de 6 meses), ¿puede ponerme trabas Hacienda para darme de baja del fisco por el hecho de tener una vivienda o una sociedad en España?

En principio, no. El hecho de contar con una vivienda o una sociedad no resulta determinante por sí solo para vincular la residencia fiscal en España. Para ello deberán darse una serie de requisitos: residir más de seis meses en un país, obtener un certificado de residencia fiscal y notificar el cambio en Hacienda. No obstante, apunta Fuster-Fabra, “puede resultar un indicio de que el contribuyente en cuestión mantiene su centro de intereses personales y profesionales en España”.

Como subraya el abogado, “la condición de residencia de 183 días en el país es un requisito necesario, pero no suficiente, para demostrar la residencia en otro país fuera de España en un ejercicio o momento determinado”. Así, “además del requisito temporal será fundamental contar con un certificado de residencia fiscal emitido por el país extranjero en el que se haya residido fuera de España, debiendo igualmente notificar el cambio de residencia al extranjero a través del correspondiente modelo 030”.

¿Cómo se solicita la baja en la Hacienda española? ¿Es necesario llevar 6 meses en otro país o se puede hacer desde que estés empadronado fuera?

La baja, o, más bien el cambio de domicilio, se declara a través del modelo 030 en el plazo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación. “Habrá que acompañarlo de la documentación justificativa que acredite el cambio de residencia”, apunta Fuster-Fabra. El empadronamiento, a estos efectos, aclara, “es irrelevante ya que lo necesario para acreditar el cambio de residencia al extranjero pasa por la notificación a través del citado modelo, así como la obtención de un certificado de residencia fiscal en el país al que se ha desplazado el contribuyente”.

¿Cuáles son las sanciones por no tributar correctamente?

La ley General Tributaria establece diversas sanciones por situaciones como dejar de ingresar la deuda tributaria, incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta, solicitar indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes, entre otros.

Como explica el abogado Fuster-Fabra, “se tomará como base para la sanción la cuantía indebidamente declarada, pudiendo calificarse como leve, grave o muy grave en función de distintos elementos calificadores de la infracción, lo cual puede suponer desde un 50 % de la cuota tributaria regularizada si se califica como leve, hasta un 150 % en caso de calificarse como muy grave”.

Fuente. El pais.com

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