La nueva ley de Autónomos

La nueva ley de Autónomos

La nueva ley de Autónomos deja fuera reivindicaciones históricas como la vinculación de la cotización a los ingresos, pero también es verdad que  la nueva Ley de Autónomos introduce un conjunto de medidas que suponen un avance para este colectivo que integran 3,2 millones de profesionales y trabajadores.

Entre todas las medidas hemos querido resaltar algunas de ellas, con sus mejoras frente a las anteriores que rigen hasta ahora.

Impulso  al emprendimiento

Tarifa plana. Se amplia de seis meses a un año la tarifa plana con una cuota de 50 € mensuales a la Seguridad Social para aquellos que inician su andadura como autónomos. Hasta ahora, con la salvedad de algunas Comunidades Autónomas como la de Madrid, se restringía la tarifa plana a 6 meses.

Otra novedad en este apartado es que podrán beneficiarse de nuevo de esta tarifa plana aquellos autónomos que cesen la actividad y la retomen 2 años después. Hasta ahora era preciso que transcurriera 5 años para poder disfrutar de nuevo de esta ventaja.

Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social.

Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero como hacían hasta ahora. Lo mismo ocurrirá con la baja.  

Facilidades para cambiar la base de cotización. 

Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones a lo largo del año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio y haya un ajuste entre los pagos efectuados y los ingresos. Hasta ahora podían hacerlo un máximo de 2 veces al año.

Reducción de los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. 

El Gobierno rebaja del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes. Hasta ahora, retrasarse sólo un día en el pago de la cuota se penalizaba con un recargo del 20% desde el primer mes.




Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización.

La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. La medida pretende reducir la carga burocrática a los autónomos. Hasta ahora, son ellos los que se ven obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.

Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización.

La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. La medida pretende reducir la carga burocrática a los autónomos. Hasta ahora, son ellos los que se ven obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.

La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional.

Se corrige que la cuota de los societarios se vincule a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y se determine, a partir de ahora, en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ejercicio, previa negociación con las organizaciones más representativas del colectivo.

Compatibilidad al 100 % entre el salario y la pensión.

Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación y tengan empleados podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. Hasta ahora sólo era compatible  con el 50% de la pensión.

Rebaja de cotizaciones para favorecer la maternidad. 

Las mujeres que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad pagarán 50 euros mensuales de la tarifa plana a la Seguridad Social, durante un año. No se habla de la baja de paternidad, aunque esta ya fue ampliada recientemente de 12 a 28 días.

Exención de 1 año por el cuidado de menores o dependientes.

Se aprueba también la exención del 100% de la cuota de autónomos durante doce meses por cuidado de menores o personas dependientes.

Emprendedores con discapacidad.

Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.

Protección para el accidente ‘in itinere’. 

Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (accidente de tráfico en el desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales. Hasta ahora este derecho no se reconocía.

Formación. 

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.

Deducciones fiscales para el autónomo que trabaja en su casa. 

En estos casos, la deducción será de un 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.

Deducciones por manutención. 

Los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios (48,08 si están en el extranjero) de gastos de manutención cuando se vean obligados a comer fuera de casa por motivos de trabajo. Para reclamarlo, efectuarán el pago por medios electrónicos o vales de comida donde puedan comprobarse, el importe, fecha y lugar. Las consumiciones deberán realizarse en días laborables y en restaurantes y cafeterías. Hasta ahora no se tenía en cuenta este gasto.

Bonificaciones por contratación: 

Las bonificaciones establecidas serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado.

Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social. Recibirá también bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no se haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Hasta ahora, la contratación de familiares se veían limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado.

La reforma contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar. Se facilita y también la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

Las cuotas. 

Aunque las cuotas no tengan que ver con la reforma aprovechamos para decir que, a partir del próximo mes de julio, tendrán que pagar 8 euros más dado que la cuota mínima mensual pasa 267,04€ a 275€. Un 3% más a partir del verano, después de la Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. En cuanto a la cuota máxima se sitúa en 1.121,63 €.

Representación institucional

A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social. (CES) y para la constitución del Consejo de Trabajo Autónomo. Esta es una de las viejas reivindicaciones de asociaciones del colectivo, como ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) y UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).

De utilidad pública. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.

Quedan en pendientes por darle forma.

Quedan fuera reivindicaciones históricas como la vinculación de la cotización a los ingresos reales como sucede para el resto de los trabajadores.

Actualmente pueden elegir la base de cotización, de la que dependen las prestaciones y la protección social. Un alto porcentaje se acoge a la base de cotización mínima, que apenas otorga prestaciones.

Jubilación.

Relacionado con lo anterior, la base de cotización mínima supone una pensión por jubilación mínima. El resultado es que la pensión media de los asalariados es un 41% mayor que la de los autónomos jubilados.

Prestación por cese de actividad. 

Es lo que llaman el » paro de los autónomos». Percibirlo es voluntario y requiere un pago extra durante la actividad además de la cotización mínima.

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